“La Iglesia podría admitir a la penitencia y a la eucaristía a los fieles que se encuentran en una unión no legítima” y que «deseen cambiar tal situación, pero no puedan llevar a cabo su deseo”.
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Esta es la conclusión a la que llegó el cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y autor de un pequeño volumen que acaba de publicar la Librería Editrice Vaticana.
Se trata de un libro de unas 50 páginas completamente dedicadas a la cuestión de la posible admisión a los sacramentos para los que viven en situaciones “irregulares”. “Creo que podemos considerar, con la conciencia tranquila y segura, que la doctrina, en el caso, se respeta”, escribió el cardenal.
No cambia la indisolubilidad
El cardenal citó los textos de la exhortación que contienen “con absoluta claridad todos los elementos de la doctrina sobre el matrimonio en plena coherencia y fidelidad a la enseñanza tradicional de la Iglesia”. La exhortación afirma en repetidas ocasiones la “voluntad firme de permanecer fieles a la doctrina de la Iglesia en relación con el matrimonio y la familia”.
Las condiciones subjetivas de los «irregulares»
Las páginas más densas y articuladas del libro son las que se ocupan de las “condiciones subjetivas o condiciones de conciencia de las diferentes personas en las diferentes situaciones no regulares y el consecuente problema de la admisión a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía”.
Coccopalmerio subraya que los límites y obstáculos no dependen simplemente de una eventual ignorancia de la norma vigente, porque, como ya afirmaba Papa Wojtyla, “un sujeto, a pesar de conocer bien la norma, puede tener grandes dificultades para comprender valores que se encuentran en la norma moral o se puede encontrar en condiciones concretas que no le permitan actuar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa”.
La conciencia de la irregularidad
«Amoris laetitia», citando a Juan Pablo II, se refiere a parejas que, incluso en la “conciencia de la irregularidad de la propia situación”, tienen “grandes dificultades para volver atrás sin sentir, en conciencia, que se caería en nuevas culpas”, y a situaciones en las que “el hombre y la mujer, por serios motivos (como, por ejemplo, la educación de los hijos), no pueden satisfacer la obligación de la separación”.
Coccopalmerio observa que el texto, a pesar de no afirmarlo explícitamente, presupone implícitamente que estas personas tienen la intención de “cambiar su condición ilegítima”. Es decir que se plantean “el problema de cambiar”, por lo que tienen “la intención o, por lo menos, el deseo de hacerlo”.
“Como hermano y hermana” y la fidelidad en peligro
El cardenal recuerda lo que estableció Juan Pablo II en “Familiaris consortio”, es decir la posibilidad de confesarse y de comulgar siempre y cuando se comprometan a vivir como “hermano y hermana”, es decir absteniéndose de tener relaciones sexuales.
Y subrayó también que la excepción al respecto planteada por «Amoris laetitia» se basa en un texto de la constitución conciliar «Gaudium et spes»: “En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir “como hermano y hermana” que la Iglesia les ofrece, revelan que, si faltan algunas expresiones de intimidad, “no es raro que la fidelidad sea puesta en riesgo y que se pueda comprometer el bien de los hijos”.
Entonces, sugiere el autor del libro, “cuando el compromiso de vivir “como hermano y hermana” se revele posible y sin dificultades para la relación de pareja, los dos convivientes parecen, de por sí, no obligados, porque se verifica el caso del sujeto expresado en el n. 301 con esta clara expresión: “se puede encontrar en condiciones concretas que no le permitan actuar de manera diferente ni tomar otras decisiones sin una nueva culpa”.
Las dos condiciones esenciales
La Iglesia, pues, podría admitir a la penitencia y a la eucaristía —concluye Coccopalmerio— a los fieles que se encuentran en una unión no legítima, pero que cuenten con dos condiciones esenciales: que deseen cambiar tal situación, pero no puedan llevar a cabo su deseo.
Es evidente que las condiciones esenciales indicadas antes deberán ser sometidas a un discernimiento atento y autorizado por parte de las autoridades eclesiales. Ningún subjetivismo, sino espacio a la relación con el sacerdote.
El cardenal afirmó que podría ser «necesario» o, por lo menos, «bastante útil un servicio en la Curia», en el que el obispo “ofrezca una precisa asesoría o una autorización específica para estos casos de admisión a los sacramentos”.
Quién no puede ser admitido
Pero, ¿a quién no puede la Iglesia, de ninguna manera, (sería una latente contradicción) conceder los sacramentos? Coccopalmerio responde: al fiel que, sabiendo que está en pecado grave y pudiendo cambiar, no tuviere ninguna sincera intención para llevar a cabo tal propósito.
Es lo que afirma «Amoris laetitia»: «Obviamente, si alguien ostenta un pecado objetivo como si fuese parte del ideal cristiano, o quiere imponer algo diferente a lo que enseña la Iglesia, no puede pretender dar catequesis o predicar, y en ese sentido hay algo que lo separa de la comunidad. Necesita volver a escuchar el anuncio del Evangelio y la invitación a la conversión.»
Fuente: aleteia