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La Verdad sobre la NOM-046

El pasado 17 de febrero la Secretaría de Salud, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades, aprobó la modificación de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046) que agiliza el trámite para que las niñas de 12 años en adelante puedan abortar. La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de marzo pasado para entrar en vigor a los 15 días de la publicación. En esta modificación se “introduce” una nueva manera de llamarle al asesinato de bebés no natos: “Interrupción Voluntaria del Embarazo” (IVE).

La modificación de la NOM-046 busca eliminar la obligación de la mujer de demostrar a las autoridades que ha sido víctima de violación. Anteriormente la mujer tenía que acudir ante el Ministerio Público y acreditar que había sido violada; ahora basta con que la mujer se presente ante el personal médico y declare bajo protesta de decir verdad que ha sido víctima de violación, para que se le proporcione una pastilla de emergencia o se cometa un aborto médico. Lo más grave de la modificación, es que una niña de doce años en adelante puede ir a solicitar estos procedimientos sin autorización de sus padres o tutores.

Lo descrito en los párrafos que anteceden nos hace ver lo grave del panorama; sin embargo, debemos conocer lo siguiente:

La NOM-046 NO FACULTA a realizar abortos en caso de violación sin seguir procedimiento penal de cada entidad federativa, toda vez que una NOM no puede ir por encima de la legislatura de un estado, como lo es cada Código Penal Estatal. Si el Código Penal de tu estado señala como delito contra la vida el aborto, sigue siendo un delito, y quien lo practique bajo el “amparo de la NOM-046”, está incurriendo en un hecho delictivo y la pena es de seis meses a ocho años de prisión (dependiendo de cada entidad federativa). Si un médico realiza abortos al amparo de la NOM-046 y en contra del Código Penal, se le debe sancionar de manera ejemplar.

Debemos tener claro que la NOM es una regla administrativa, NO una ley; mientras que el Código Penal SÍ lo es, y como tal, no puede ser derogado por una norma técnica elaborada por un Secretario de Estado. Estamos ante una invasión de competencias del Poder Ejecutivo Federal sobre los Poderes Legislativos de cada entidad federativa.

Una vez más el presidente Enrique Peña Nieto y su séquito de bandidos, rebasando sus facultades, pretenden quebrantar las competencias estatales e imponer una NOM que NO erradicará ni el problema de pobreza extrema que hay en México ni el problema de vivienda digna que tanto agravia a nuestro pueblo.

Señor presidente Enrique Peña Nieto, ¿cuándo atenderá las problemáticas URGENTES? Ya no quiero que mi país sea el más corrupto de la OCDE. ¿Y el narcotráfico, para cuándo lo erradica? ¿Y los desaparecidos? ¡Atienda esos problemas.

 

FUENTE: http://yoinfluyo.com/columnas/367-dilo-bien/14955-la-verdad-sobre-la-nom-046

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